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Condiciones del Servicio Profesional

Última actualización: 2026-04-28

1. Identificación del prestador del servicio y aceptación2. Naturaleza del servicio3. Servicios contratables y alcance4. Exclusiones y supuestos fuera de alcance5. Evaluación preliminar y elegibilidad6. Obligaciones del cliente7. Representación y actuación por cuenta de terceros8. Precio, impuestos, suplidos y extras9. Pago, provisión de fondos y facturación10. Inicio de la prestación, desistimiento y devengo económico11. Distribución económica del servicio a efectos de devengo12. Casos no elegibles y cierres por falta de colaboración13. Trazabilidad14. Presentación, plazos y seguimiento15. Comunicaciones y canales admitidos16. Herramientas de apoyo a la prestación17. Confidencialidad y secreto profesional18. Suspensión o resolución del servicio19. Responsabilidad y limitación20. Reclamaciones21. Ley aplicable y jurisdicción22. Disposiciones generales23. Contacto del Prestador

1. Identificación del prestador del servicio y aceptación

Las presentes Condiciones regulan la contratación y prestación de servicios profesionales de extranjería ofrecidos por Eva Sheila Arredondo Vázquez (en adelante, el «Prestador»).

El servicio profesional se presta utilizando como herramienta tecnológica la Plataforma regularizaciononline.com, cuyo uso se rige por las Condiciones de Uso de la Plataforma, documento independiente de las presentes Condiciones.

Al contratar cualquiera de los servicios, el cliente declara haber leído, comprendido y aceptado estas Condiciones del Servicio Profesional, así como la ficha del servicio contratado, el resumen del checkout y, cuando corresponda, la hoja de encargo, la autorización de representación y cualquier documento complementario expresamente incorporado a la contratación.

Si el cliente no está conforme con estas Condiciones, debe abstenerse de contratar los servicios.

2. Naturaleza del servicio

El Prestador ofrece servicios profesionales de información, orientación, revisión documental, preparación de expediente, presentación telemática cuando proceda y seguimiento administrativo en materia de extranjería.

Salvo que en una ficha de servicio o en una hoja de encargo se indique otra cosa, el servicio tiene naturaleza de obligación de medios, no de resultado. El Prestador no garantiza una resolución favorable, una admisión a trámite, un plazo concreto de resolución ni ningún resultado administrativo determinado.

El Prestador no es una Administración Pública, no actúa en nombre de la Administración y no sustituye la potestad de decisión de la Oficina de Extranjería, el órgano competente, la sede electrónica correspondiente ni cualquier otra autoridad administrativa o judicial.

3. Servicios contratables y alcance

Los servicios disponibles serán los que figuren en cada momento en la ficha del servicio, en el checkout o en la hoja de encargo correspondiente.

3.1. Modalidades de contratación

La puerta de entrada ordinaria al servicio es la Revisión de Viabilidad, mediante la cual el Prestador analiza el encaje inicial del caso, la documentación disponible y la conveniencia de continuar por esta vía.

La comprobación gratuita, test, wizard, semáforo de viabilidad o preevaluación inicial disponible en la Plataforma tiene carácter meramente orientativo y preliminar. No sustituye ni incluye la Revisión de Viabilidad profesional, no constituye asesoramiento jurídico individualizado y, por sí sola, no garantiza presentación, admisión a trámite, resolución favorable ni continuidad del expediente.

Si, tras ese estudio inicial, el caso resulta viable y el cliente decide continuar, podrá contratar la Gestión Integral de Regularización, que comprende las fases posteriores de preparación, presentación y seguimiento inicial del expediente.

Las referencias comerciales a contratación o gestión online, sin citas, esperas o desplazamientos, se refieren a la contratación, comunicación y gestión ordinaria a través de la Plataforma. No excluyen que puedan ser necesarias citas administrativas, comparecencias, trámites de TIE, actuaciones ante terceros o desplazamientos exigidos por la Administración, por organismos públicos o por la naturaleza del expediente.

El precio aplicable a cada fase será el indicado en la ficha del servicio, en el checkout o en la hoja de encargo vigente en el momento de la contratación.

3.2. Alcance del servicio estándar

Salvo pacto distinto, el servicio estándar de regularización podrá incluir, según se describa en la ficha vigente del producto:

  • la preevaluación inicial de elegibilidad, cuestionario y revisión documental básica;
  • la checklist y el plan documental personalizado;
  • la revisión completa del expediente y su ordenación;
  • la preparación de escritos, formularios y dossier;
  • la presentación telemática cuando sea posible y corresponda;
  • el seguimiento del expediente y la comunicación por hitos;
  • una subsanación ordinaria o requerimiento estándar; y
  • un recurso de reposición ordinario, cuando proceda y quede comprendido en la oferta estándar vigente.

En caso de discrepancia entre estas Condiciones y la ficha concreta del servicio, prevalecerá la ficha del servicio contratado, el resumen final del checkout y, en su caso, la hoja de encargo individual.

4. Exclusiones y supuestos fuera de alcance

Salvo que se contraten expresamente por separado, quedan fuera del precio y del alcance ordinario del servicio:

  • las tasas oficiales;
  • las traducciones juradas;
  • las legalizaciones, apostillas o gestiones análogas;
  • los gastos de terceros;
  • la obtención de documentos que deba aportar el cliente;
  • la gestión de procedimientos sancionadores, expulsión, devolución, prohibición de entrada o incidencias graves equivalentes;
  • los recursos complejos y la vía judicial contenciosa;
  • las actuaciones urgentes o prioritarias no previstas en el producto estándar;
  • las segundas y sucesivas subsanaciones, salvo pacto distinto; y
  • cualquier actuación distinta de las expresamente incluidas en la ficha del servicio, el checkout o la hoja de encargo.

El servicio podrá ser rechazado, reclasificado o presupuestado aparte si el caso presenta especial complejidad, entre otros supuestos, por antecedentes penales, órdenes de expulsión, prohibiciones de entrada, fraude documental, inconsistencias graves, falta de documentación esencial o necesidad probable de actuación judicial.

5. Evaluación preliminar y elegibilidad

La valoración final del encaje jurídico y documental del caso solo podrá realizarse tras la revisión suficiente de la documentación y de las circunstancias concretas del expediente por parte del Prestador.

El Prestador podrá:

  • solicitar información adicional;
  • pedir documentos complementarios;
  • reclasificar el caso hacia otra vía jurídica;
  • proponer un servicio distinto; o
  • rechazar la contratación si aprecia inviabilidad, riesgo jurídico, conflicto de interés o falta de documentación mínima.

6. Obligaciones del cliente

El cliente se obliga a:

  • facilitar información veraz, completa y actualizada;
  • aportar documentos auténticos, vigentes, íntegros y legibles;
  • colaborar de buena fe y dentro de los plazos indicados;
  • comunicar de inmediato cualquier cambio relevante en su situación personal, familiar, documental o administrativa;
  • responder a los requerimientos del Prestador dentro del plazo que se le indique; y
  • no ocultar antecedentes, incidencias, denegaciones previas, procedimientos sancionadores o cualesquiera hechos relevantes para la estrategia del expediente.

El cliente es el único responsable de la veracidad y licitud de la información y documentación que remita. La detección de indicios de falsedad, manipulación, ocultación grave o uso ilícito de documentos facultará al Prestador para suspender o resolver la relación contractual de forma inmediata.

Cuando la normativa exija traducción jurada, legalización, apostilla u otros requisitos formales para documentos extranjeros, será responsabilidad del cliente aportarlos correctamente, salvo que el Prestador haya asumido expresamente esa gestión como servicio adicional.

7. Representación y actuación por cuenta de terceros

Con carácter general, el encargo del servicio deberá realizarlo la propia persona interesada en su propio nombre.

Excepcionalmente, cuando el expediente encaje de forma exclusiva por el bloque de arraigo extraordinario familiar, la unidad familiar aplicable incluida en ese mismo trámite podrá contratarse como un solo expediente a efectos del servicio estándar, siempre que todos sus integrantes entren por esa misma vía y queden comprendidos en el alcance publicado. A estos efectos, podrán integrarse en ese mismo expediente la persona solicitante, sus padres, sus hijos menores no emancipados y sus hijos mayores dependientes, siempre que concurra el presupuesto jurídico correspondiente.

Fuera de ese supuesto específico de arraigo extraordinario familiar, cada persona adulta deberá realizar por sí misma su propio encargo del servicio, aceptar las condiciones aplicables, aportar su documentación y cursar sus propias instrucciones, aunque el pago se centralice en una sola operación.

Únicamente se admitirá el encargo realizado por otra persona cuando se trate de un menor de edad no emancipado y actúe quien ostente su patria potestad o su representación legal, con aportación de la documentación acreditativa que proceda y, cuando sea exigible, con la autorización o consentimiento correspondiente del otro progenitor. En estos casos, el Prestador podrá solicitar en cualquier momento la documentación necesaria para comprobar la legitimación de quien actúe.

No se admitirá por esta vía ordinaria de contratación o encargo la actuación en nombre de una persona mayor de edad en supuestos de representación, apoyo o asistencia de especial complejidad, incluidos, entre otros, los casos de discapacidad, curatela, guarda de hecho, defensor judicial, poderes preventivos u otras medidas análogas. Estos supuestos deberán ser objeto de revisión previa e individual por el despacho antes de aceptar el encargo, a fin de comprobar el alcance, suficiencia y adecuación del título o medida invocados conforme al Derecho español vigente. En estos casos, se requerirá consultar con el Prestador previamente para establecer otras condiciones en tarifas y alcance del servicio ajustadas a su situación particular.

La persona que efectúe el pago o la compra para otra no adquiere por ello facultad alguna de representación, actuación, decisión, instrucción o acceso sobre el expediente de dicha persona. Fuera del supuesto de arraigo extraordinario familiar expresamente admitido en esta cláusula, pagar para otra persona no autoriza a gestionar su expediente en su nombre.

En consecuencia, la persona que efectúe el pago o compra para otra no tendrá acceso al expediente, documentación, datos personales, comunicaciones ni información jurídica de la persona a la que se asigne el servicio, salvo que sea la propia titular del expediente o acredite una representación válida expresamente admitida por el despacho tras la revisión correspondiente. En cualquier caso, dicho acceso no se realizará a través de la interfaz web, del área privada, ni de los mecanismos automatizados asociados al servicio contratado, ya que estos quedan reservados a la propia persona titular del expediente o, en su caso, al representante del menor en los términos expresamente admitidos en estas condiciones.

Cuando una persona solicite información o documentación en virtud de una representación legal válida distinta de los únicos supuestos admitidos para su gestión por la vía web, el despacho valorará previamente el alcance de dicha representación y, en su caso, facilitará la información que legalmente proceda por sus propios medios de comunicación profesional, incluidos correo electrónico, formularios específicos, requerimientos documentales, comunicaciones directas u otros canales no automatizados que el despacho considere adecuados en cada caso.

La prestación de este tipo de actuaciones no forma parte del acceso ordinario al servicio automatizado contratado a través de la web. Por ello, salvo que se trate de una actuación puntual y expresamente asumida por el despacho, dichas solicitudes podrán quedar sujetas a aceptación previa, a condiciones particulares y, en su caso, al abono de los honorarios o tarifas adicionales que resulten aplicables, los cuales se comunicarán al solicitante antes de llevar a cabo la actuación correspondiente.

El Prestador podrá rechazar el encargo, suspender su tramitación o requerir acreditación adicional cuando existan dudas sobre la identidad, la legitimación, la suficiencia de la representación invocada o la validez del acceso solicitado.

8. Precio, impuestos, suplidos y extras

El precio aplicable será el que figure de forma clara en la ficha del servicio, en el checkout o en la hoja de encargo en el momento de la contratación.

Cuando el servicio se articule por fases, la ficha del servicio, el checkout o la hoja de encargo indicarán qué parte corresponde al estudio inicial y qué parte corresponde a la continuación de la gestión integral.

Salvo que se indique lo contrario, el precio incluirá el IVA de los servicios sujetos a este cuando legalmente proceda y así conste expresamente. Si por razón de la condición del cliente, del lugar de facturación o de la normativa tributaria corresponde otro tratamiento fiscal, el importe final podrá ajustarse conforme a Derecho.

Los suplidos, tasas oficiales y costes de terceros no se entienden incluidos salvo indicación expresa. Cuando sea posible, el Prestador informará previamente de estos conceptos; si por la dinámica del expediente fuera necesario asumirlos con urgencia o a requerimiento administrativo, el cliente deberá reintegrarlos.

Los extras o ampliaciones de alcance, entre ellos subsanaciones adicionales, citas, TIE, traducciones gestionadas, informes complementarios, recursos complejos u otras actuaciones, podrán presupuestarse aparte o añadirse como servicios complementarios.

8.1. Varias personas y excepción del arraigo extraordinario familiar

Salvo indicación expresa en una hoja de encargo o presupuesto singular, cada persona constituye su propio servicio y su propio expediente a efectos económicos y operativos, aunque el pago se centralice en una sola operación.

Fuera del supuesto de arraigo extraordinario familiar, la regla general es un expediente por persona.

Excepcionalmente, si el caso encaja exclusivamente por el bloque de arraigo extraordinario familiar, la unidad familiar aplicable integrada en ese mismo trámite se tratará como un solo expediente a efectos del servicio estándar, siempre que todos sus integrantes entren por esa misma vía y queden comprendidos en el alcance publicado.

Si tras el estudio inicial se apreciara que alguno de los integrantes no encaja realmente por esa vía familiar o requiere expediente separado, el Prestador podrá exigir la separación de expedientes, la regularización del precio o la aceptación de una propuesta económica específica antes de continuar.

Todo ello se entiende sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor que resulten imperativos conforme a la normativa aplicable.

9. Pago, provisión de fondos y facturación

El pago deberá realizarse mediante los medios admitidos en el checkout o en la hoja de encargo. Hasta la emisión de la factura definitiva, todas las cantidades abonadas por el cliente tendrán la consideración de provisión de fondos, entregadas a cuenta del importe final que resulte exigible según el alcance efectivo del servicio prestado, las actuaciones realmente realizadas y, en su caso, los gastos efectivamente devengados.

En consecuencia, no se emitirá factura hasta que pueda determinarse con precisión el importe final a facturar. La falta de pago, el pago fallido, el retroceso del cargo, la devolución bancaria, el fraude o la sospecha fundada de uso no autorizado de un medio de pago facultarán al Prestador para no iniciar la prestación o para suspenderla hasta que la incidencia haya sido completamente aclarada o regularizada.

10. Inicio de la prestación, desistimiento y devengo económico

10.1. Derecho de desistimiento

Si el cliente tiene la condición legal de consumidor y contrata a distancia, dispondrá de un plazo de catorce días naturales, contados desde la celebración del contrato, para ejercer su derecho de desistimiento, de conformidad con el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

10.2. Solicitud expresa de inicio anticipado de la prestación

La ejecución del servicio no se iniciará hasta que el cliente haya solicitado expresamente su comienzo antes de que finalice el plazo de desistimiento, ya sea mediante la casilla habilitada al efecto durante el proceso de contratación o mediante solicitud expresa por escrito.

Dicha solicitud tendrá la consideración de instrucción expresa del cliente para el inicio inmediato de la prestación.

10.3. Efectos del desistimiento una vez iniciada la prestación

Si el cliente hubiera solicitado expresamente el inicio de la prestación durante el plazo de desistimiento y, con posterioridad, ejerciera dicho derecho una vez iniciada la ejecución del servicio, deberá abonar el importe proporcional correspondiente a la parte del servicio efectivamente prestada hasta la fecha de comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.

10.4. Opción de no inicio durante el plazo de desistimiento

Si el cliente desea conservar íntegramente su derecho de desistimiento sin que el servicio se inicie durante dicho plazo, deberá ponerse en contacto con el Prestador antes de la contratación o, en su caso, antes del inicio del servicio. En tal caso, el servicio no comenzará a prestarse hasta la finalización del plazo de desistimiento.

10.5. Disponibilidad y plazos en caso de no inicio anticipado

El cliente reconoce y acepta que, si opta por no solicitar el inicio anticipado de la prestación, el servicio quedará sujeto a la disponibilidad organizativa y de personal existente en el momento en que finalice el plazo de desistimiento.

En consecuencia, el Prestador no garantiza ni el inicio inmediato del servicio una vez finalizado dicho plazo ni la finalización del encargo dentro de un plazo determinado cuando la naturaleza del servicio esté vinculada a una ventana temporal o a un plazo administrativo concreto.

10.6. Servicios sujetos a plazo o ventana administrativa

En aquellos servicios cuya utilidad dependa de un plazo concreto o de una ventana administrativa determinada, la decisión del cliente de no autorizar el inicio anticipado de la prestación podrá afectar a la viabilidad temporal del encargo.

En estos supuestos, el Prestador no será responsable de la imposibilidad de ejecución ni de la eventual pérdida de oportunidad cuando dicha circunstancia derive de la espera solicitada por el cliente y de la disponibilidad razonable de medios en el momento en que la prestación pudiera iniciarse.

10.7. Servicio completamente ejecutado (Revisión de Viabilidad)

En el caso del servicio de Revisión de Viabilidad, una vez entregada al cliente la respuesta correspondiente y una vez que dicho servicio haya quedado completamente ejecutado, no resultará aplicable el derecho de desistimiento respecto de ese concreto servicio, siempre que su ejecución hubiera comenzado con el consentimiento expreso del cliente y que este hubiera sido informado de que perderá su derecho de desistimiento una vez ejecutado íntegramente el servicio, de conformidad con el artículo 103.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

10.8. Ausencia de solicitud de inicio anticipado

Si el cliente no hubiera solicitado expresamente el inicio de la prestación durante el plazo de desistimiento, no asumirá coste alguno por los servicios que, en su caso, hubieran podido ejecutarse durante dicho periodo.

10.9. Derechos irrenunciables del consumidor

Nada de lo previsto en esta cláusula limitará los derechos irrenunciables que correspondan al consumidor por normativa imperativa.

11. Distribución económica del servicio a efectos de devengo

11.1. Bloques del servicio de Gestión Integral

A los exclusivos efectos de determinar el importe correspondiente a los servicios efectivamente prestados en caso de ejercicio del derecho de desistimiento según el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la prestación podrá dividirse en bloques de trabajo. El importe concreto de cada bloque será el que resulte de la ficha del servicio, del checkout, de la hoja de encargo o de la propuesta individual aceptada por el cliente.

  • Estudio inicial de viabilidad y respuesta diagnóstica inicial.
  • Alta y apertura técnica del expediente para continuar con la gestión integral.
  • Solicitud inicial de documentación, checklist inicial y primera revisión de completitud.
  • Revisión jurídica del caso y definición de la estrategia documental.
  • Preparación completa del expediente para su presentación, incluidos escritos, formularios, anexos y control final.
  • Presentación telemática y obtención del justificante correspondiente.
  • Seguimiento inicial o primera gestión ordinaria posterior a la presentación, incluida en su caso una respuesta ordinaria a requerimiento o un recurso de reposición estándar dentro del alcance publicado.

11.2. Momento de devengo de cada bloque

El bloque a) se entenderá completado cuando se remita al cliente la respuesta de viabilidad o el diagnóstico inicial.

El bloque b) se entenderá completado cuando, tras la decisión del cliente de continuar con la Gestión Integral, se haya dado de alta el expediente, se le haya asignado un identificador interno y se hayan activado las instrucciones iniciales necesarias para su tramitación.

El bloque c) se entenderá completado cuando se haya realizado la primera revisión de completitud documental y se haya remitido al cliente un checklist de faltantes, una validación inicial o una comunicación equivalente.

El bloque d) se entenderá completado cuando se haya realizado la revisión jurídica del caso y se haya definido internamente, o comunicado al cliente, la estrategia documental o de encaje del expediente.

El bloque e) se entenderá completado cuando el expediente esté materialmente preparado para su presentación, con formularios, escritos, anexos y control final ya realizados.

El bloque f) se entenderá completado cuando la solicitud haya sido presentada telemáticamente y conste el correspondiente justificante o acuse de presentación. Las tasas oficiales, cuando procedan, serán por cuenta separada del cliente.

El bloque g) se entenderá completado cuando se haya realizado la primera actuación ordinaria de seguimiento posterior a la presentación o, si procediera dentro del alcance estándar, una respuesta ordinaria a requerimiento o un recurso de reposición estándar.

11.3. Importe exigible en caso de desistimiento

En caso de desistimiento comunicado por el cliente una vez iniciada la prestación, el importe exigible será la suma de los bloques ya completados hasta la fecha de recepción de la comunicación de desistimiento.

Si, en el momento del desistimiento, existiera un bloque en curso que no hubiera quedado completamente finalizado, solo se devengará la parte objetivamente acreditable de dicho bloque, sin que, en ningún caso, pueda exceder del importe asignado al mismo.

El resto del precio no devengado será reembolsado al cliente por el mismo medio de pago empleado en la contratación, salvo que ambas partes acuerden otro distinto.

Los suplidos y los costes de terceros previamente autorizados por el cliente y ya comprometidos o abonados no serán objeto de reembolso.

12. Casos no elegibles y cierres por falta de colaboración

12.1. Supuesto de no elegibilidad

Si, tras el estudio inicial de viabilidad, se concluye que el cliente no cumple los requisitos básicos del trámite o no puede aportar prueba mínima suficiente, se devengará exclusivamente el importe correspondiente al estudio inicial de viabilidad ya ejecutado según la ficha del servicio, el checkout o la hoja de encargo, salvo que ya se hubieran iniciado y acreditado otros bloques posteriores por petición expresa del cliente.

En estos supuestos, el Prestador podrá:

  • dar por finalizado el expediente sin exigir importes adicionales de Gestión Integral;
  • retener, cuando así se haya informado claramente, la parte correspondiente al trabajo diagnóstico o de revisión ya ejecutado;
  • proponer un nuevo presupuesto para una vía alternativa.

12.2. Inactividad del cliente

Si el cliente no aporta la documentación esencial solicitada en el plazo de 14 días naturales desde el primer requerimiento escrito, el expediente podrá quedar en pausa o cerrarse administrativamente.

El cierre por inactividad no equivale al ejercicio del derecho de desistimiento.

En caso de cierre por inactividad, seguirán siendo exigibles los importes correspondientes a los bloques ya devengados, así como los suplidos previamente autorizados.

13. Trazabilidad

El Prestador conservará evidencia razonable del estado del expediente y de los hitos realizados, incluyendo comunicaciones, checklist, borradores, justificantes de presentación y demás elementos de trazabilidad interna, a efectos de acreditar los bloques efectivamente ejecutados.

14. Presentación, plazos y seguimiento

El Prestador realizará la presentación por el canal que corresponda cuando el expediente esté listo y cuando la documentación mínima exigible se haya aportado.

Los plazos de tramitación administrativa, admisión, requerimientos, resolución, expedición de TIE, asignación de citas o funcionamiento de la sede electrónica no dependen del Prestador. Cualquier estimación sobre tiempos será meramente orientativa.

El cliente acepta que la continuidad del expediente depende, entre otros factores, de la disponibilidad de registros, sedes, plataformas, citas, organismos públicos y criterios administrativos cambiantes.

15. Comunicaciones y canales admitidos

El canal principal de comunicación entre el Prestador y el cliente será el correo electrónico indicado por el cliente, salvo pacto distinto.

El Prestador podrá usar adicionalmente teléfono, mensajería instantánea o WhatsApp con fines informativos, recordatorios, coordinación y avisos breves. Estos canales no constituyen, salvo aceptación expresa, un canal principal de custodia documental ni sustituyen la necesidad de aportar documentos por el sistema designado para ello.

El cliente deberá revisar su correo electrónico, carpeta de spam (correo no deseado) y demás medios designados, y comunicar cualquier cambio de contacto.

Cuando el Prestador asigne un identificador de expediente, referencia, CaseID o similar, el cliente deberá utilizarlo en sus comunicaciones.

16. Herramientas de apoyo a la prestación

Para la prestación del servicio, el Prestador podrá apoyarse en herramientas tecnológicas, entre otras, servicios OCR, automatización o herramientas de apoyo a la clasificación y preparación de borradores.

Cuando el Prestador utilice herramientas de apoyo documental o automatización, la revisión final jurídica y la decisión de presentar o no presentar corresponderán siempre al Prestador como profesional habilitado.

17. Confidencialidad y secreto profesional

El Prestador tratará los datos necesarios para gestionar el expediente, la comunicación con el cliente, la facturación, el cumplimiento legal y la defensa de sus intereses legítimos, con respeto al deber de confidencialidad y, cuando corresponda, al secreto profesional.

El tratamiento de datos personales se regirá por la Política de Privacidad y por la normativa vigente en materia de protección de datos.

El cliente reconoce que la prestación de servicios de extranjería puede implicar el tratamiento de documentación especialmente sensible en términos prácticos, como datos de identidad, residencia, situación administrativa, antecedentes, documentación familiar o documentos de apoyo probatorio.

18. Suspensión o resolución del servicio

El Prestador podrá suspender, rechazar o resolver la relación contractual, total o parcialmente, entre otros supuestos, cuando:

  • exista impago o incidencia grave de cobro;
  • falte representación suficiente;
  • se detecten indicios de fraude o falsedad documental;
  • el cliente incurra en abuso, amenazas, coacciones o falta grave de respeto;
  • la colaboración del cliente resulte insuficiente para continuar;
  • surja un conflicto de interés; o
  • el caso quede objetivamente fuera del alcance del servicio contratado.

En tales supuestos, el Prestador podrá facturar o retener la parte correspondiente al trabajo efectivamente realizado, sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor cuando procedan.

19. Responsabilidad y limitación

El Prestador responderá de los daños directos que le sean legalmente imputables en el marco de la prestación profesional contratada, con los límites establecidos por la ley.

En ningún caso el Prestador asume responsabilidad por:

  • decisiones, criterios, retrasos o actuaciones de la Administración;
  • denegaciones, inadmisiones o requerimientos derivados total o parcialmente de la insuficiencia, inexactitud o falsedad de la documentación aportada por el cliente;
  • la pérdida de oportunidades causada por falta de colaboración, retraso o silencio del cliente;
  • incidencias técnicas de la Plataforma, de terceros o de sedes administrativas fuera de su control razonable; y
  • circunstancias de fuerza mayor.

Salvo en supuestos de dolo, culpa grave o responsabilidad no limitable por ley, la responsabilidad total del Prestador frente a clientes no consumidores, y frente a consumidores en lo legalmente admisible, no excederá del importe efectivamente abonado por el servicio concreto que haya dado lugar a la reclamación.

20. Reclamaciones

Para cualquier incidencia, queja o reclamación relativa al servicio profesional, el cliente podrá dirigirse a [email protected] indicando su nombre, referencia del expediente y motivo de la reclamación.

El Prestador intentará tramitar internamente la reclamación en un plazo razonable. Nada de lo previsto en esta cláusula limita el derecho del consumidor a acudir a las vías de reclamación, mediación, arbitraje o jurisdicción que legalmente le correspondan.

21. Ley aplicable y jurisdicción

Estas Condiciones del Servicio Profesional se rigen por el Derecho español.

Si el cliente actúa como consumidor, conservará los derechos y fueros imperativos que le reconozca la normativa aplicable.

Si el cliente no tiene la condición de consumidor, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Málaga, España.

22. Disposiciones generales

Si alguna cláusula de estas Condiciones fuera declarada nula, inválida o inaplicable, ello no afectará a la validez del resto.

La falta de ejercicio de un derecho por parte del Prestador no implicará renuncia al mismo.

Estas Condiciones del Servicio Profesional, junto con las Condiciones de Uso de la Plataforma, la Política de Privacidad, la Política de Cookies, la ficha del servicio, el checkout y la hoja de encargo, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes respecto del servicio contratado.

23. Contacto del Prestador

  • Prestador: Eva Sheila Arredondo Vázquez
  • Correo electrónico: [email protected]
  • Colegio profesional: ICA Málaga
  • Número de colegiado: 8967

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